lunes, 14 de febrero de 2011

GOBIERNO ESCOLAR

los estudiantes que son candidatos a la personeria, deben cursar el ultimo año y debe estar matriculado en la institucon, deben tener buen rendimiento academico y buen rendimiento disciplinario. el gobierno escolar es obligatorio en todos los establecimietos educativos en la fecha establecida, segun el articulo 142 de la ley 115 de 1994 de la constitucion el rector convocara con la debida anticipacion, los estamentos para efectuar las elecciones correspondientes, las personas que son administradoras escolares, pueden participar en la deliberaciones del consejo directivo con voz pero sin voto, es decir, no pueden participar en la votacon por escrito. las propuestas de los candidatos a personeria deben ser que beneficie a la institicion o establecimiento estudiantil, pero que no sean competidoras con la administracion (si es establecimiento privado). el consejo academico esta constituido por los directivos docentes y (1) uno docentes segun las areas, lo cual implica el rendimiento de los estudiantes, llasean en evaluaciones y trabajos y concejeros para los estudiantes de la institucion. el rector es la persona encargada de vigilar que los docentes esten cumpliendo su reglamento

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